6 de octubre de 2009

PROYECTO DE LEY PARA PARTERAS EN MENDOZA

Expte. 46933 del 29-10-07 –Proyecto de ley, con fundamentos de la diputada Martini, reglamentando el ejercicio profesional de obstétricas y licenciadas en obstetricia.
PROYECTO DE LEY
(EXPTE. 46933)
FUNDAMENTOS
H. Cámara:
DEFINICIÓN:

El alcance del ejercicio de la partería se describe en la Definición de Matrona/Partera/Obstétrica Profesional, que se emplea en el mundo desde 1972 y que fuera actualizada en 2005 (se adjunta).
Sin embargo, las incumbencias y las responsabilidades de la obstétrica/o profesional han evolucionado con el transcurso del tiempo y en la actualidad otros temas han cobrado importancia, como la salud reproductiva, la orientación comunitaria y la educación sexual; como así también los relacionados con gerencia, investigación y educación. La esfera de acción de las obstétricas/os profesionales en la actualidad, se extiende más allá del embarazo y el nacimiento; abarcando, la atención de la mujer en todas las etapas de su vida, trabajando en conjunto, promoviendo su autocuidado, su salud, la de sus hijos y sus familias; ofreciendo cuidados de salud y prevención de enfermedades, como así también contención afectiva (ver Competencias de ICM e Incumbencias del título UNLP, que se adjuntan).
El principio cardinal del ejercicio de la partería/obstetricia es la ética profesional, en la que las obstétricas/os profesionales basan todo lo que hacen y la manera cómo desempeñan su función en la sociedad. Lo fundamental de esta ética es la relación de las obstétricas/os profesionales con las mujeres (el significado literal de obstétrica/partera profesional – midwife (inglés) – es “con la mujer”), que por consenso general de la familia mundial de obstétricas/os profesionales se entiende como una alianza y una creencia en los procesos normales del embarazo y el parto.

ANTECEDENTES:

A) GLOBALES:

Para poder fundamentar, por qué se debe contar con una Ley Marco a nivel nacional, que regule el Ejercicio Profesional de la Partería/Obstetricia en la República Argentina, debemos recordar que el interés a nivel mundial, desde hace algunos años, ha sido y es, fortalecer los Servicios de Partería en el mundo, desde que se reconoció que la reducción eficaz y sostenible de la mortalidad de las madres y los recién nacidos exigía la presencia de personal de atención de la salud capacitado en una amplia gama de aptitudes de partería (OMS 1999).
El interés internacional en la función de la obstétrica/o (partera) profesional sigue siendo evidente en las estrategias mundiales para la salud de las mujeres; el fortalecimiento de la función y la participación de las obstétricas/os (parteras) profesionales es un componente central en el aporte especial de la OMS a la iniciativa mundial para una maternidad segura, conocida como “Maternidad sin riesgo”; esta iniciativa, se centra en el fortalecimiento del sistema de salud, para lograr que todas las mujeres y sus recién nacidos tengan acceso a la atención de personal asistencial con aptitudes de partería para reducir la mortalidad y morbilidad materna y neonatal.
Asimismo, los organismos que constituyen el Grupo de Trabajo Interagencial Regional para la Reducción de la Mortalidad Materna, apoyan y promueven iniciativas internacionales, tales como la Iniciativa para una Maternidad sin Riesgo y los objetivos de Desarrollo del Milenio, cuyo 5º objetivo, se centra en el mejoramiento de la salud materna; asimismo, en la 26ª Conferencia Sanitaria Panamericana, los Ministros de Salud del continente americano, aprobaron una estrategia que exige intervenciones dirigidas a reducir la Morbilidad y la Mortalidad Materna en los países de América Latina y el Caribe.
Los componentes fundamentales del enfoque estratégico para reducir la Morbilidad y la Mortalidad Materna, así como para promover la salud de la mujer desde el principio hasta el fin de su vida reproductiva, son:

La redefinición de la función de la Obstétrica/o profesional.
La actualización de los programas educativos para atender las necesidades de la comunidad.
El establecimiento de normas precisas para el ejercicio de la partería/obstetricia a fin de determinar las competencias esenciales tanto para las/os que practican actividad asistencial, como también para las/os educadores, así como para el sistema de salud que se necesita para apoyar el funcionamiento de una obstétrica/o profesional;
El establecimiento de un marco legislativo y normativo favorable al ejercicio de la partería.

B) NACIONALES:

En nuestro país, el 7 de setiembre de 2004, en el marco de la reunión ordinaria del Consejo Federal de Salud, presidida por el Dr. Ginés González García, las autoridades sanitarias provinciales y nacionales, acordaron suscribir el Compromiso para la Reducción de la Mortalidad Materna en la Argentina. Entre sus enunciados: “garantizar que todas las mujeres tengan acceso a los servicios de salud; que reciban atención óptima, de calidad e igualitaria; garantizar una asistencia segura del parto, evitando intervenciones innecesarias en el parto normal, pero con la capacidad resolutiva suficiente frente a las emergencias obstétricas; asegurar el derecho al acompañamiento en el preparto, parto y puerperio; garantizar disponibilidad del Equipo de Salud capacitado, en todos los lugares públicos y privados donde se asisten partos”, etc.

C) HISTÓRICOS:

La partería como profesión data del siglo XVII, cuando ciertos países europeos, por ejemplo, Suecia, Francia, Bélgica y los Países Bajos, se dieron cuenta de que las parteras tradicionales necesitaban educación especializada, para mejorar sus aptitudes.
La historia de la Partería en la Argentina recorrió caminos muy semejantes a los transitados en Europa. En la época colonial, las mujeres eran atendidas por comadronas/curanderas; cuyos conocimientos eran bien limitados: su trabajo se enfocaba en el alumbramiento natural y brindaban consejos sobre la lactancia y los cuidados del recién nacido; en esos tiempos, la salud de las mujeres y los partos no eran preocupación de la medicina ni de los gobiernos.
En 1821, Bernardino Rivadavia funda la Universidad de Buenos Aires y mediante un decreto, estableció, que para ejercer la profesión de partera era necesario acreditar título oficial de Partera, con lo cual, las mujeres que ejercían esta práctica debían concurrir a un curso que fue llamado por Rivadavia “Escuela de Partos”, considerándose esto, como el inicio de la Escuela de Obstetricia en la Argentina. Se elaboró un reglamento y se gestionó el viaje de “doña Verónica Pascal”, oriunda de Francia, quien resultó ser así la primera partera profesional en la Argentina.
En 1882, se abre la Escuela de Obstetricia de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y, en 1910 se funda la Escuela de Parteras de la Provincia de Buenos Aires, la que funcionó dependiendo de la Dirección de Salubridad de la Provincia de Buenos Aires hasta 1948, en que fue transferida a la Nación, y pasó a depender de la Universidad Nacional de La Plata.
Cerca de los años ‘70, existían en el país cuatro Escuelas de Obstetricia, dependientes de Universidades Nacionales, que expedían el título universitario de Obstétrica.
Universidad Nacional de Buenos Aires;
Universidad Nacional de La Plata;
Universidad Nacional de Rosario (Santa Fe) y
Universidad Nacional de Córdoba.

En la época del proceso militar, éstas se cierran, quedando abierta solamente la de la Universidad Nacional de La Plata; que no pudo cerrarse, gracias a los convenios de reciprocidad con países limítrofes. Desde ese momento, la lucha de las obstétricas ha sido constante y poco a poco, han logrado crear otras carreras ampliando la carga horaria, currículas, y duración en años de los estudios, como así también han conseguido actualizar los alcances e incumbencias que otorgan las Universidades a partir de la expedición de los títulos respectivos.
Actualmente, existen seis carreras en todo el país, dependientes de las siguientes Universidades Nacionales:

Universidad Nacional de Buenos Aires: expide título de licenciada/o Obstétrica.
Universidad Nacional de La Plata: expide título de licenciada/o en Obstetricia.
Universidad Nacional de Entre Ríos (Carrera Binacional): Expide título de Obstétrica/o.
Universidad Nacional de Santiago del Estero: expide título de licenciada/o en Obstetricia.
Universidad Nacional del Aconcagua (Mendoza): expide título de licenciada/o en Obstetricia.
Universidad Católica de Cuyo: expide título de licenciada/o en Obstetricia.

D) LEGALES:

A nivel Nacional, el Ejercicio Legal de la Medicina y de la Obstetricia se encuentra regulado por la Ley Nº 17132, promulgada el 24 de enero de 1967, que rige las “Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración”, y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, el que fue ratificado por el Poder Ejecutivo del Gobierno de Facto, transformándolo en Ley 17132/73.
El ámbito de aplicación de esta ley corresponde a la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y, su redacción responde a una realidad vigente al momento de su sanción, ya que en esa época el requisito de ingreso para estudiar, era contar con certificado de 6º grado completo. En la actualidad, tanto los títulos de obstétrica/o como los de licenciadas/os en Obstetricia, son títulos que acreditan grado universitario, con incumbencias que le son propias, y que por tal, las obstétricas tienen derecho a ejercer en su totalidad, caso contrario nos encontraríamos ante una vulneración del Art. 14 bis, de nuestra Constitución Nacional: el derecho a trabajar, cuestión que el presente proyecto intenta salvar, dándole a las Obstétricas mayor disponibilidad de actuación, al adaptar la Ley a las Incumbencias que se desprenden de su currícula universitaria.
Considerando, que la República Argentina es un país Federal, cada Provincia, en ejercicio del poder de policía que le es propio, a través de sus propias Legislaturas, cuenta con atribuciones para reglamentar el ejercicio profesional, mediante la sanción de una ley; de hecho, muchas provincias cuentan con legislación, que en la mayoría de los casos, no se opone a la Ley 17132, y que, al igual que ésta han quedado obsoletas en el tiempo; por lo que, se hace imprescindible contar con una legislación marco a nivel nacional, actualizada y consensuada entre las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, los Colegios de Obstétricas Provinciales (creados por ley y que regulen la matrícula), las Federaciones y Asociaciones Profesionales de Obstétricas y Representantes, como así también con las/os Coordinadoras y/o Directoras de las Unidades Académicas Universitarias; a fin de que las Provincias puedan adherir a la misma, adaptándola a cada realidad local.
Al examinar cualquier legislación para la maternidad segura o para el ejercicio de la partería, es esencial definir su finalidad o intención. La finalidad está clara: producir una reducción significativa y sostenida de la mortalidad y la morbilidad materna; para esto, las obstétricas/os profesionales, necesitan un marco legal y normativo claro, el cual les permita practicar las intervenciones esenciales que salvan vidas y que promueven la salud, las que incluyen, toda la gama de competencias que caben dentro del alcance del ejercicio profesional.
El fortalecimiento de los servicios de partería para una Maternidad Segura requiere un sólido cuerpo de leyes propicias, así como procesos de reglamentación eficaces, tanto para proteger al público como para facultar a las obstétricas/os profesionales de modo que puedan realizar las intervenciones vitales necesarias en casos de complicaciones obstétricas sin riesgo de litigio posterior. Actualmente, no puede aceptarse que mueran mujeres o que sufran perjuicios innecesariamente por causas asociadas con el embarazo o parto debido a la existencia de obstáculos legales que les impiden recibir el pronto y eficaz tratamiento.
La Ley 17132, tal como se encuentra redactada actualmente, muestra a todas luces, que se trata de una violación a la libertad de trabajar, ya que estas profesionales, poseen hoy, conocimientos científicos avalados por las Universidades, que les permite realizar con total autonomía, las tareas fijadas en sus Incumbencias específicas (ver declaración ICM, Matrona una profesión autónoma); de no ser así, nos encontraríamos ante un conflicto normativo entre la legislación sobre educación universitaria nacional y el título expedido en base a esas normas y la actual ley que impide lo que aquella autoriza.
Solicitamos, en conocimiento que los diputados sabrán atender dichos fundamentos, se sancione el presente proyecto de ley.

Mendoza, 29 de octubre de 2007.

Nidia Martini

Artículo 1º - El ejercicio profesional de las obstétricas y licenciadas/dos en obstetricia como actividad autónoma en la Provincia de Mendoza, queda sujeta a las disposiciones de la presente ley.
El control del ejercicio, sus actividades y el gobierno de la matrícula habilitante estará a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, según las normas vigentes y del Consejo Deontológico de Obstétricas, según Ley 2636 y su modificatoria Ley 2929.

Art. 2º - A los efectos de la presente ley, se considera ejercicio profesional a las actividades que las obstétricas y/o licenciadas/os en Obstetricia realicen en la atención de la mujer en todas las etapas de su vida, de acuerdo a lo que establecen las incumbencias específicas de su título universitario y las resoluciones vigentes emanadas de organismos Provinciales (Ministerio de Salud, Consejos Deontológico de Obstétricas y Lic. En Obstetricia), de acuerdos nacionales e internacionales (OMS/OPS- ICM).

Art. 3º - La Obstétrica y/o Lic. En Obstetricia, es una profesional universitaria del campo de la salud con actividad autónoma, capaz de proveer a las mujeres:

a) Supervisión, atención y orientación necesaria durante el embarazo, parto y puerperio.
b) Atender bajo su responsabilidad del parto, al recién nacido y neonato.
c) Realizar prevención de complicaciones en casos obstétricos.
d) Detección de condiciones anormales en la madre y el hijo.
e) Prestación de atención y de medidas de urgencia en caso de falta de ayuda médica.
f) Orientación y educación sanitaria en las mujeres, las familias y la comunidad.
g) Educación prenatal para la mujer y la familia.
h) Orientación y asistencia en salud reproductiva.
i) Educación y orientación en el área de la prevención en ginecología.
j) Educación y orientación en el área del cuidado de los hijos.

Art. 4º - La práctica profesional incluye:

a) El trabajo con las mujeres para promover su autocuidado físico- psicológico, de sus hijos y familias.
b) El respeto por la dignidad humana, considerando a las mujeres como personas poseedoras de derechos.
c) El respeto por la vida humana y su defensa desde el momento de la concepción.
d) La defensa y respeto de los valores culturales.
e) La prevención de enfermedades y promoción de los cuidados de la salud materna e infantil.
f) Considerar al embarazo, parto, puerperio y lactancia como acontecimientos normales de la vida.
g) Prevenir las complicaciones en embarazo parto, puerperio y recién nacido.
h) Brindar atención calificada.
i) El trabajo en docencia (en todos los niveles educativos según las resoluciones de la Dirección General de Escuelas y ley de Educación provincial y nacional vigentes) y/o de investigación, bajo su propia responsabilidad.

Art. 5º - El ejercicio profesional de la Obstétrica y/o Lic. En Obstetricia en el ámbito de la Provincia de Mendoza sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido el Grado Académico Universitario.
Sólo podrán ejercerlas según Arts. 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de Ley 2636.

Art. 6º - Las Obstétricas y/o Lic. En Obstetricia están habilitadas en el ejercicio profesional en el ámbito de la Provincia de Mendoza, además a los putados por Ley 2636, tienen derecho a:

a) Ejercer libremente en el ámbito de la Provincia de Mendoza sin ser discriminadas por su profesión, ni por cuestiones de género, observando para ello la presente ley las resoluciones ministeriales provinciales y del Consejo Deontológico establecidas
b) Ejercer como actividad autónoma
c) Ejercer en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios para la promoción, prevención y asistencia de la salud
d) Participar en la atención de pacientes de alto riesgo que son referidas al especialista
e) Brindar la consulta a la mujer en las etapas preconcepcional, concepcional y post concepcional
f) Diagnosticar, monitorear y dar tratamiento en la asistencia profesional a gestantes, parturientas y puérperas de bajo y mediano riesgo bajo su propia responsabilidad
g) Indicar e interpretar análisis de laboratorio, diagnóstico por imágenes y todo estudio para el cuidado de la salud de la Mujer en todas sus etapas
h) Participar en el campo de la medicina legal, ejecutando peritajes de su competencia
i) Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y asesorar sobre actividades de prevención, promoción y asistencia materno infantil y de salud reproductiva
j) Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y asesorar actividades docentes en sus diferentes modalidades
k) Ejercer en forma privada, en consultorios, casas de maternidad y/o domicilio de la mujer
l) Dar consulta sobre medidas preventivas asistenciales de salud reproductiva
m) Referir en problemas de salud no obstétricos a especialistas.
n) Ocupar cargos asistenciales, de conducción o función jerárquica en atención materno infantil y de salud reproductiva de instituciones estatales, privadas y de la seguridad social.
o) Realizar capacitación permanente, certificación de título en habilidades y destrezas según Consejo Deontológico de Obstétricas y/o Lic. en Obstetricia, Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, Autoridades Académicas competentes, Asociaciones Científicas y Profesionales.

Art. 7º - Será obligatorio para las profesionales Obstétricas y/o Lic. en Obstetricia además de lo normado por Ley 2636 y resoluciones ministeriales vigentes:

a) Ejercer su labor dentro de los límites de sus competencias profesionales, debiendo tomar los recaudos a su alcance para la permanente actualización de conocimientos necesarios para su ejercicio profesional.
b) Asistir a todo paciente en virtud de la gravedad evidente potencial del padecimiento, requiera sus servicios independientemente de cualquier consideración de tipo racial, religiosa, política, militar, sexual o económica, cuando la falta de dicha asistencia conlleve riesgo actual o futuro para la salud o vida de la persona
c) Informar a la persona asistida y/o a su responsable de las características, posibles riesgos y beneficios de cualquier método a utilizar o práctica a realizar
d) Respetar la voluntad de la persona asistida y/o a su responsable en cuanto sea negativa a la realización de cualquier procedimiento propuesto y/o indicado
e) Certificar y extender informes, debiendo constar en los mismos nombre completo, profesión, número de matrícula, fecha y firma del profesional.
f) Dar cumplimiento a las normas de registro, información, denuncia o notificación de tipo estadístico o epidemiológico que organismos competentes de salud pública de Mendoza, disponga para los profesionales que ejerzan en la provincia.
g) Cumplimentar de acuerdo a las normas vigentes la documentación que organismos públicos y de la seguridad social requieran referente a las prácticas, información estadísticas y/o de registros en forma veraz y oportuna
h) Controlar y supervisar el correcto cumplimiento de las indicaciones dadas al personal técnico y / auxiliar bajo sus directivas, así como su actuación dentro de su habilitación y/o competencia, siendo solidariamente responsable con los mismos si por insuficiente o deficiente control sobre ello resultare daño a quien se asiste.
i) Guardar secreto profesional
j) Asumir responsabilidad profesional y responder por sus actos profesionales.

Art. 8º - Las Obstétricas y/o Lic. en Obstetricia están habilitadas en el ejercicio profesional en el ámbito de la Provincia de Mendoza con el alcance de su profesión a:

a) Detectar precozmente el embarazo y controlar el mismo bajo su sola responsabilidad.
b) Prescribir vacunas y fármacos según Vademécum obstétrico, de su competencia, bajo su sola firma y requerimiento.
c) Indicar, realizar y/o interpretar los estudios complementarios de ayuda diagnóstica y/o de evaluación de la salud materno- fetal.
d) Realizar detección precoz del cáncer cérvico uterino y mamario y referir al nivel correspondiente.
e) Atender, controlar y conducir el progreso del trabajo de parto.
f) Realizar el parto y alumbramiento de bajo y mediano riesgo.
g) Realizar peritajes de su competencia.
h) Conducir, organizar, dictar y evaluar cursos y carreras de postgrado.
i) Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar estudios relacionados con las áreas materno infantil, salud reproductiva, planificación familiar, población y otras del campo de su competencia.
j) Diseñar, elaborar, dirigir, ejecutar y evaluar proyectos de investigación, así también trabajo de investigación, pudiendo publicar y difundir los mismos.
k) Extender certificados de gestación, atención, descanso pre y postnatal, nacimiento, de defunción fetal y otros preventivos promocionales, como así también extender órdenes de internación y alta en la asistencia del parto normal, en instituciones públicas, privadas y de la seguridad social.
l) Prestar colaboración que le sea requerida por el Poder Ejecutivo o de organismos sanitarios, en casos de epidemia, desastres y otras emergencias.
m) Dar asistencia inmediata al recién nacido normal y reconocer los signos de alarma para realizar la consulta o derivación al médico especialista cuando así se requiera.
n) Tomar medidas de emergencias y preventivas en casos necesarios en trabajos de parto, conducción del mismo, asistencia del parto y alumbramiento en caso de ausencia médica.
o) Continuar con la asistencia del parto distócico junto al especialista, pudiendo en casos de urgencia y de no encontrarse especialista disponible, actuar como ayudante en la terminación del parto quirúrgico.
p) Atender puerperio inmediato y mediato de bajo y mediano riesgo.
q) Promover y estimular el vínculo madre hijo como así también la lactancia materna.
r) Realizar consejería en lactancia materna.
s) Planificar, programar, coordinar y realizar preparación para la maternidad (Psicoprofilaxis obstétrica).
t) Asesorar, orientar e informar sobre métodos anticonceptivos.
u) Brindar educación para la salud dirigida a la salud sexual, reproductiva, prevención de enfermedades de trasmisión sexual (ETS, HIV/SIDA), prevención de accidentes y de violencia intrafamiliar.
v) Brindar educación sexual .

Art. 9º - Queda prohibido a las/os profesionales que ejerzan esta profesión además de lo reglado por Ley 2636:

a) Prescribir fármacos ajenos a las competencias y alcances del ejercicio profesional.
b) Someter a las mujeres y/o recién nacido a prácticas, procedimientos o técnicas y /o consumos específicos que entrañen peligro o daño a la salud y/o integridad física.
c) Ejercer la profesión padeciendo enfermedades físicas que pongan en riesgo la salud y/o la integridad y/o seguridad de las personas.
d) Prestar asistencia a la mujer en embarazo, parto o puerperio sin requerir asistencia de un médico especializado en obstetricia en caso de haberse comprobado anormalidad.
e) Percibir remuneraciones por prestaciones o prácticas que no haya realizado o en las que no haya participado, así como registrarlas en cualquier tipo de documentación Y/o emitir certificaciones y/o informes al respecto.
f) Delegar en personal auxiliar o técnico, funciones, facultades o atribuciones inherentes a su profesión.
g) Utilizar en los informes, signos, abreviaturas o claves que no sean reconocidas como de uso habitual y aceptadas por autoridad académica competente.
h) Aplicar a la práctica profesional, procedimientos o métodos cuya evidencia científica no este reconocida por instituciones científicas o académicas, así como desarrollar actividades de investigación que no cumplan con las normas éticas vigentes.

Art. 10 - Deróguense todas las disposiciones y normas que se opongan a la presente ley

Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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